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    Circular No. 036.2017 -  23 de marzo de 2017  | 
  
Para su información transcribimos los Artículos 123 y 291  de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del  Ecuador - Código de la Democracia, que rigen en lo que respecta a la Ley Seca  que se deberá aplicar los días anteriores y el posterior al domingo 2 de abril  del año en curso que se realizará la segunda vuelta electoral para elegir al  Presidente de la República. 
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la  República del Ecuador. 
“Art.  123.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce  (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas  alcohólicas.”
  
“Art. 291.- Se sancionará con una multa equivalente al cincuenta por ciento de  una remuneración mensual unificada a: 
  
… 3) Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista  prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.” 
  
  De acuerdo con éstas normas la ley  seca inicia desde el día viernes 31 de marzo a las 12 del mediodía hasta el  lunes 3 de abril a la misma hora , durante las 72 horas que durará la  ley seca no se puede beber alcohol ni vender licor en ningún lugar. Por lo  tanto durante ese período está prohibido la venta, distribución o consumo de  bebidas alcohólicas.
Cabe anotar que de acuerdo con las disposiciones vigentes  sobre restricción de venta de bebidas alcohólicas, se permitió su expendio en  día domingo hasta las 22h00. Sin embargo, en tratándose de las disposiciones  contenidas en la Ley Electoral y considerando su carácter de Orgánica, éstas  prevalecen sobre cualquier otra normativa.
F.: Diego Utreras Hidalgo 
  Director Ejecutivo 
  Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)