Circular No. 002.2025 - 10 de enero de 2025 |
Para su información y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE; derechos que están reconocidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos de alojamiento en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2025 de EGEDA, según el Convenio AHOTEC-EGEDA existente.
Es importante señalar que la Comisión, integrada por Diego Utreras, Director Ejecutivo de AHOTEC; Iván López, Director Ejecutivo de FENACAPTUR; y, Norman Bock, Presidente Ejecutivo de HQM, después de una ardua negociación llegó a un acuerdo con los directivos de EGEDA, que se materializó con un Convenio que regirá para el período 2024-2033, en el cual se establece un régimen especial de tarifas con importantes descuentos que fluctúan entre el 19% y el 62%, dependiendo de la categoría y la zona en que esté localizado el establecimiento.
TARIFAS EGEDA 2025 |
ZONAS / CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC |
TARIFAS PARA SOCIOS DE AHOTEC |
RES.No.046.2024
DG-SENADI
31.12.2024 |
CONVENIO EGEDA – AHOTEC |
Valor / Habitación (TV) / Año (USD $) |
Valor / Habitación (TV) / Año (USD $) |
AÑO 2025 (*) |
Hasta 30.04.2025 |
Del 1.05 al 31.12.2025 |
ZONA 1: Quito, Guayaquil y Galápagos |
Lujo (5*) |
30.60 |
21.33 |
22.45 |
Primera (4*) |
30.60 |
17.83 |
18.77 |
Segunda (3*) |
19.20 |
12.83 |
13.50 |
Tercera (2*) |
18.60 |
10.46 |
11.01 |
Cuarta (1*) |
18.00 |
10.46 |
11.01 |
ZONA 2: Capitales de Provincia |
Lujo (5*) |
30.00 |
19.38 |
20.41 |
Primera (4*) |
30.00 |
16.05 |
16.90 |
Segunda (3*) |
18.84 |
11.64 |
12.25 |
Tercera (2*) |
18.24 |
9.52 |
10.02 |
Cuarta (1*) |
17.64 |
9.52 |
10.02 |
ZONA 3: Resto del País |
Lujo (5*) |
29.04 |
17.54 |
18.36 |
Primera (4*) |
29.04 |
14.44 |
15.20 |
Segunda (3*) |
18.24 |
10.48 |
11.03 |
Tercera (2*) |
17.64 |
8.47 |
8.92 |
Cuarta (1*) |
17.16 |
8.47 |
8.92 |
NOTAS EXPLICATIVAS |
(*) A las tarifas del año 2025 se ha aplicado todos los descuentos establecidos en el Convenio, incluido el de pronto pago, si el pago se cumple hasta el 30 de abril del 2025. En el caso de que el pago se realice entre el 1 de mayo del 2025 y el 31 diciembre del mismo año, pierde el descuento de pronto pago. |
TARIFA ANUAL POR COMUNICACIÒN PUBLICA EN AREAS COMUNES EN HOSPEDAJE |
ZONAS / CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC |
TARIFAS PARA SOCIOS AHOTEC |
RES.No.046-2024
DG-SENADI
31.Dic.2024 |
CONVENIO
EGEDA – AHOTEC |
Valor anual / TV en área común
(USD$) |
Valor anual / TV) en área común (USD$) |
AÑO 2025 (*)(**) |
Hasta 30.04.2025 |
Del 1.05 al 31.12.2025 |
ZONA 1: Quito, Guayaquil y Galápagos |
Categorias (5*, 4*) |
44.40 |
26.14 |
27.52 |
Categoria (3*) |
44.16 |
26.14 |
27.52 |
Categoria (2*) |
43.80 |
26.14 |
27.52 |
Categoria (1*) |
43.20 |
26.14 |
27.52 |
ZONA 2: Capitales de Provincia |
Categorias (5*, 4*) |
43.56 |
23.53 |
24.77 |
Categoria (3*) |
43.32 |
23.53 |
24.77 |
Categoria (2*) |
42.96 |
23.53 |
24.77 |
Categoria (1*) |
41.88 |
23.53 |
24.77 |
ZONA 3: Resto del País |
Categorias (5*, 4*) |
42.60 |
21.18 |
22.29 |
Categoria (3*) |
42.36 |
21.18 |
22.29 |
Categoria (2*) |
42.12 |
21.18 |
22.29 |
Categoria (1*) |
41.04 |
21.18 |
22.29 |
NOTAS EXPLICATIVAS |
(*) El establecimiento que no tenga televisores en habitaciones o en áreas comunes no debe pagar. Tampoco, quienes teniéndolos reproducen los itinerarios de los vuelos o de transporte; los que transmitan propaganda o información comercial del establecimiento o de la cadena de la que forma parte; o, quien transmita promociones del Destino o productos o servicios turísticos o no, nacionales o locales.
(**) A las tarifas del año 2025 se ha aplicado todos los descuentos establecidos en el Convenio, incluido el de pronto pago, si el pago se cumple hasta el 30 de abril del 2025. En el caso de que el pago se realice entre el 1 de mayo del 2025 y el 31 diciembre del mismo año, pierde el descuento de pronto pago. |
INDICACIONES PARA EL PAGO
Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:
-
Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
-
Es requisito indispensable presentar a EGEDA la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
-
Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla al whatsapp 099 7640 592 o a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec
-
A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, EGEDA aplicará la tarifa del Registro Oficial.
-
QUÉ ES EGEDA Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO
EGEDA es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores de obras audiovisuales –películas, cortometrajes, reportajes- nacionales y extranjeros.
Los derechos de EGEDA –retransmisión y comunicación pública de obras audiovisuales- se producen a través de las televisiones –receptores– que disponen los establecimientos de alojamiento en sus habitaciones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.
CÓMO APLICA EL DERECHO DE EGEDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
El derecho por reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales a EGEDA se paga por el número de habitaciones que cuenten con televisores –receptores–.
En los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores (receptores) en todas las habitaciones, se paga por el número de habitaciones que cuenten con televisores.
El establecimiento que no tenga televisores –receptores– en las habitaciones y solo tenga hasta 3 televisores en áreas comunes no deberá pagar ningún valor por reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales a EGEDA.
Los establecimientos que no cuenten con televisores -receptores- en todas sus habitaciones no pagan ningún valor a EGEDA.
Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.
REGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS
El régimen especial de tarifas contenido en el Convenio es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos. Considera los siguientes criterios:
- Ubicación geográfica del establecimiento de alojamiento
- Categoría del establecimiento
- Afiliación a AHOTEC
- Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial
- Rebaja por pronto pago.
Estas rebajas y condiciones especiales se negociaron sobre el tarifario general de EGEDA publicado en la RESOLUCIÓN No. 046-2024-DG-SENADI de 31 de diciembre del 2024.
El Convenio tiene una duración de 10 años, es decir tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2033.
Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege la Ley de Propiedad Intelectual en favor de los productores de obras audiovisuales; y, que se lo haga dentro de los plazos indicados en esta Circular, hasta el 30 de abril del 2025 por los valores del 2025, a fin de que se beneficien con los mayores descuentos posibles.
Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa EGEDA son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o SOPROFON (productores de fonogramas); que también están reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)