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Documento sin título
Circular No. 002.2025 – 15 de enero de 2025 |
Para su conocimiento y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE; derechos que están reconocidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos turísticos en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2025 de SOPROFON, según el Convenio AHOTEC – FENACAPTUR - SOPROFON existente.
NOTA IMPORTANTE: Informamos que, sobre la base del convenio vigente y en razón de que era necesario ajustar las tarifas del convenio al incremento del Salario Básico Unificado para el año 2024 (2,174%), hemos procedido a actualizar el tarifario del convenio que mantenemos con SOPROFON, conforme el nuevo pliego tarifario que fue publicado mediante Res. No.-043-2024-DG-SENADI de 31 de diciembre de 2024, publicada en el R.O. … (… Sup.) de … de ……………… de 2025.
Cabe señalar que hay una disminución en las tarifas de SOPROFON previstas para este año, ya que en la resolución del SENADI se redujo un 8% sobre las tarifas del 2025. No obstante, adicionalmente, y gracias a las negociaciones realizadas por la Comisión conformada por AHOTEC, FENACAPTUR y HQM se logró que se mantengan las tarifas de convenio del 2024 para el 2025, es decir no hay incremento.
TARIFAS SOPROFON | AÑO 2025 |
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE NO TIENEN SALONES |
CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC – AÑO 2025
Res. No.-043-2024-DG-SENADI | 31.12.2024
Reg. Oficial … (… Sup.) | …-…-2025 |
TARIFAS SOCIOS AHOTEC – AÑO 2025
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
5* |
$4,19 |
$3,98 |
$3,76 |
$3,55 |
$3,37 |
$3,68 |
$3,50 |
$3,31 |
$3,13 |
$2,94 |
4* |
$3,42 |
$3,24 |
$3,07 |
$2,90 |
$2,72 |
$2,99 |
$2,84 |
$2,69 |
$2,54 |
$2,39 |
3* |
$2,90 |
$2,77 |
$2,59 |
$2,46 |
$2,33 |
$2,53 |
$2,40 |
$2,28 |
$2,15 |
$2,02 |
2* |
$2,25 |
$2,12 |
$2,03 |
$1,90 |
$1,82 |
$1,96 |
$1,86 |
$1,76 |
$1,66 |
$1,57 |
1* y Cat. ÚNICA |
$1,73 |
$1,64 |
$1,56 |
$1,47 |
$1,38 |
$1,50 |
$1,44 |
$1,35 |
$1,28 |
$1,20 |
NOTAS: |
Las tarifas publicadas en la Res. del SENADI, están en porcentajes del SBU vigente ($470,00). Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base y el descuento de 8% dispuesto para este año. |
Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de menos de 100 m² c/u. |
TARIFAS SOPROFON | AÑO 2025 |
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN HASTA 200 HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES) |
CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC – AÑO 2025
Res. No.-043-2024-DG-SENADI | 31.12.2024
Reg. Oficial … (… Sup.) | …-…-2025 |
TARIFAS SOCIOS AHOTEC – AÑO2025
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
5* |
$14,05 |
$13,36 |
$12,67 |
$11,93 |
$11,24 |
$12,32 |
$11,71 |
$11,09 |
$10,47 |
$9,86 |
4* |
$10,51 |
$9,99 |
$9,47 |
$8,95 |
$8,39 |
$9,24 |
$8,78 |
$8,31 |
$7,85 |
$7,39 |
3* |
$7,26 |
$6,92 |
$6,53 |
$6,18 |
$5,79 |
$6,39 |
$6,07 |
$5,75 |
$5,43 |
$5,11 |
2* |
$5,02 |
$4,76 |
$4,50 |
$4,28 |
$4,02 |
$4,41 |
$4,17 |
$3,96 |
$3,76 |
$3,53 |
1* y Cat. ÚNICA |
$3,46 |
$3,29 |
$3,11 |
$2,94 |
$2,77 |
$3,04 |
$2,88 |
$2,74 |
$2,58 |
$2,43 |
NOTAS: |
Las tarifas publicadas en la Res, del SENADI, están en porcentajes del SBU vigente ($470,00). Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base y el descuento de 8% dispuesto para este año. |
Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de más de 100 m² c/u. |
TARIFAS SOPROFON | AÑO 2025 |
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN 201 o MÁS HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES) |
CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC – AÑO 2025
Res. No.-043-2024-DG-SENADI | 31.12.2024
Reg. Oficial … (… Sup.) | …-…-2025 |
TARIFAS SOCIOS AHOTEC – AÑO 2025
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $) |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
ZONA
1 |
ZONA
2 |
ZONA
3 |
ZONA
4 |
ZONA
5 |
5* |
$14,92 |
$14,18 |
$13,45 |
$12,67 |
$11,93 |
$13,09 |
$12,43 |
$11,78 |
$11,12 |
$10,47 |
4* |
$12,28 |
$11,67 |
$11,07 |
$10,42 |
$9,82 |
$10,78 |
$10,24 |
$9,70 |
$9,16 |
$8,62 |
3* |
$9,08 |
$8,65 |
$8,17 |
$7,74 |
$7,26 |
$7,98 |
$7,59 |
$7,19 |
$6,79 |
$6,38 |
2* |
$6,75 |
$6,40 |
$6,05 |
$5,75 |
$5,41 |
$5,93 |
$5,61 |
$5,32 |
$5,04 |
$4,74 |
1* y Cat. ÚNICA |
$4,97 |
$4,71 |
$4,50 |
$4,24 |
$3,98 |
$4,37 |
$4,13 |
$3,95 |
$3,72 |
$3,50 |
NOTAS: |
Las tarifas publicadas en la Res, del SENADI, están en porcentajes del SBU vigente ($470,00). Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base y el descuento de 8% dispuesto para este año. |
Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de más de 100 m² c/u. |
Las zonas que se consideran para la aplicación de descuentos en las tarifas son las siguientes:
ZONAS CONVENIO SOPROFON |
Zona 1: |
Quito y Guayaquil |
Zona 2: |
Puerto Ayora, Baños, Cuenca, Otavalo, Salinas, Manta, Machala, Ibarra |
Zona 3: |
Capitales de Provincia excepto ciudades de Zona 1 y 2 |
Zona 4: |
El resto de ciudades, parroquias y lugares no mencionados en las zonas 1, 2 y 3. |
Zona 5: |
Establecimientos que están acogidos a los beneficios tributarios del Régimen de la Amazonía |
NOTA: El valor anual mínimo a pagar para el 2025 es de $ 55.00
RÉGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS
Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerando criterios como:
- Ubicación geográfica del establecimiento
- Categoría del establecimiento
- Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial
- El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
- Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR
Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en la Res. No.-043-2024-DG-SENADI de 31 de diciembre de 2024, publicada en el R.O. … (… Sup.) de … de ……………… de 2025.
El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2025.
CÓMO SE CALCULA EL DERECHO DE SOPROFON EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
Para aplicar las tarifas, primero se debe verificar si el establecimiento dispone de salones para eventos y su área. Luego verifique el número de habitaciones, la categoría (5* -estrellas-, 4* -estrellas-, 3* -estrellas-, etc.), y la ciudad en la que esté localizado el establecimiento para identificar la Zona. Esta información consta en la respectiva Licencia de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Turismo o el Municipio correspondiente.
Para calcular el valor a pagar, se debe multiplicar el número de habitaciones que dispone el establecimiento por la tarifa que corresponda de acuerdo a la categoría y la Zona (1 a 4) en la que esté ubicado, para que se apliquen los respectivos descuentos.
Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.
INDICACIONES PARA EL PAGO
Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:
- Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
- Es requisito indispensable presentar a SOPROFON la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
- Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec o al Whatsapp: 099 764 0592
- A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, SOPROFON aplicará la tarifa del Registro Oficial.
- Para verificar el valor que debe pagar su establecimiento puede consultar a la Secretarìa de AHOTEC.
- Para conocer el valor que debe pagar su establecimiento de acuerdo con las tarifas del Registro Oficial, puede consultar aquí.
- Para pagar estos derechos puede comunicarse con SOPROFON, en:
Quito |
(02) 600 4607 /600 4608/ 09 |
info@soprofon.ec |
Guayaquil |
(04) 228 8796 / 228 8635 |
- SOPROFON mantiene las siguientes cuentas bancarias para que Usted proceda con el pago de estos derechos:
BANCO |
No. Cuenta Corriente |
A nombre de |
PRODUBANCO |
02000003936 |
SOPROFON |
GUAYAQUIL |
9072136 |
SOPROFON |
PICHINCHA |
3415038304 |
SOPROFON Cod. 17912 |
- El Registro del pago lo puede realizar en el sitio web de SOPROFON, aquí.
QUÉ ES SOPROFON Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO
SOPROFON es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas).
Los derechos de SOPROFON, por difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas, se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.
Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes, músicos y/o ejecutantes, nacionales o extranjeros; cuya recaudación se realiza junto con los derechos de SOPROFON.
RECOMENDACIÓN
Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESCI), antes Ley de Propiedad Intelectual, en favor de los productores de fonogramas, artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.
Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa SOPROFON son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o EGEDA (productores de obras audiovisuales); que también están reconocidos en el COESCI.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)
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