Untitled Document
Inicio | Recorriendo Ecuador | Calendario de fiestas | Datos Útiles | Promociones | Contáctenos | Mapa del sitio | English      
-- La más completa Guí­a de Hoteles del Ecuador. Reservas, promociones e información turí­stica --
   
      Institucional
Untitled Document
 
 
      Enlaces
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Home > Circulares > >
FHE 07.2020 MINTUR expide norma que regula declaración de la contribución del 1x1000
 

Circular No. 007.2020 - 21 de Enero de 2020

 
Para su información se remite el Acuerdo Ministerial No. 2019-051 de 28 de octubre de 2019, mediante el cual se expide la Norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo (descargue aquí) que consta publicado en el Registro Oficial No. 92 de 2 de diciembre de 2019.

Cabe señalar que la expedición de esta normativa es el resultado de múltiples e insistentes gestiones que hemos venido realizando AHOTEC y FENACAPTUR en el Ministerio de Turismo sobre este tema. Gestiones que se realizaron para resolver el grave problema que se presentó debido a que, por efecto de un Examen Expecial que realizó la Contraloría General del Estado a la Coordinación 6 del Ministerio de Turismo (período 2014 – 2018), observó que en las liquidaciones del 1 por mil no debían deducirse las depreciaciones y amortizaciones y, por tanto, ordenó en el mes de enero del año anterior que se reliquiden dichos valores, lo que  significó incrementos importantes en la base de cálculo, por ende, del valor del impuesto, más intereses y multas; con la consecuente afectación para los establecimientos y nuestro sector.

Mediante este Acuerdo se determina expresamente que para establecer el valor a pagar en la liquidación del 1 por mil sobre los activos fijos, se debe considerar los rubros de depreciaciones y amortizaciones; adicionalmente, la norma define un valor máximo para el cálculo de las multas, así como también, los formularios para la aplicación del 1 x 1000, para personas naturales y jurídicas.

Es importante destacar la Disposición Trasitoria PRIMERA de este acuerdo, con la cual aclara en forma definitiva su aplicación. El texto consta a continuación: 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El cobro de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos se seguirá calculando incluyendo las depreciaciones y amortizaciones a los activos fijos. De igual manera, conforme la normativa vigente el cálculo de la multa impuesta no podrá exceder el 9.6 por ciento.

Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.

Atentamente,

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
MAS CIRCULARES
  • FHE 005.2024 EGEDA - Cuadro de Tarifas 2024
  • FHE 07.2021 Convenio AHOTEC–UPSCALE Hotel Management
  • FHE 003.2023 EGEDA - Cuadro de Tarifas 2023
  • FHE 004.2022 SOPROFON - Cuadro de Tarifas 2022
  • FHE 007.2023 Convenio AHOTEC - ECOFROG
  • FHE 008.2017 Comisiones por tarjetas de crédito
  • FHE 010.2017: Reforma Tasa Hotelera en Quito - Ordenanza 0149
  • FHE 018.2023 SOPROFON – Cuadro de Tarifas 2023
  • FHE 020.2023: Convenio AHOTEC - GUEST MEDICAL
  • FHE 014.2017 Estadísticas de Turismo Diciembre 2016
  • FHE Cirucular 008
  • FHE 016.2017 SOPROFON - Cuadro de Tarifas 2017
  • FHE 019.2017 Gestiones sobre convenio con SOPROFON
  • FHE 023.2023. Convenio AHOTEC - Estudio Jurídico Bermeo & Eguiguren
  • FHE 022.2017 Normas sobre llamado a ex trabajadores por terremoto de 16 de abril
  • FHE 023.2017 Estadísticas de Turismo Enero 2017
  • FHE 024.2017 SRI Requisitos para inscripción, actualización y suspensión del RUC
  • FHE 025.2017 Inspecciones de trabajo y directrices para prevención de drogas
  • FHE 027.2017 Instructivo para el pago de utilidades
  • FHE 029.2017 AHOTEC publicó Suplemento “Vamos de Vacaciones 2017 – Región Costa”
  • FHE 030.2017 MINTUR fija tarifa $0,00 de 1x1000 a Esmeraldas y Manabí año 2017
  • FHE 031.2017 SRI – Circular, TIE y plazo de AGP / SUPERCIAS - Reglamento
  • FHE 033.2017 SRI – Amplia plazos, regulación para transporte terrestre
  • FHE 036.2017 Normativa para el Día 2 de abril (Segunda Vuelta Elecciones 2017)
  • FHE 037.2017 Estadísticas de Turismo Febrero 2017
  • FHE 038.2017 Convocatoria 49ª. Asamblea General de Socios de AHOTEC
  • FHE 039.2017 Se solicita inscribir delegaciones a 49ª. Asamblea General de AHOTEC
  • FHE 044.2015 MINTRABAJO crea el Sistema SAITE - Importante
  • FHE 045.2015 Reglamento de Alojamiento Turístico – Respuesta MINTUR
  • FHE 046.2015 Normas para pago de la 13ra. y 14ta. Remuneración
  • FHE 010.2020 Renovación Convenio SOPROFON – AHOTEC y FENACAPTUR 2020-2025
  • FHE 011.2019 Charla sobre Servicios y Prestaciones que otorga el IESS
  • FHE 008. 2020. Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria
  • FHE 010.2014 Convenio SOPROFON – AHOTEC y FENACAPTUR
  • FHE 002.2024 SOPROFON- Cuadro de Tarifas 2024
  • FHE 001.2023 Salarios Mínimos Sectoriales 2023
  • FHE 026.2023 Convenio AHOTEC – HOTEL LINK
  • FHE 008.2023 AHOTEC - Convenio con GUAYAFLEX
  • FHE 014.2022 AHOTEC - Convenio con CAR SOUNDVISION
  • Sede: Quito, América N38-80 y Diguja Teléfonos: (593 2) 244 3425 / 245 3942 / 099 764 0592 ahotec@interactive.net.ec
    Copyright © 2004 · Federación Hotelera del Ecuador. Derechos Reservados.