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Home > Acerca de AHOTEC > Estatuto >

Estatuto AHOTEC > CAPITULO DECIMO PRIMERO.- Del Secretario Ejecutivo. >

Del Secretario Ejecutivo.
 
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ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Secretario Ejecutivo será contratado por el Presidente de AHOTEC, previa autorización del Consejo Nacional.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Son deberes y Atreibuciones del Secretario Ejecutivo:

a)
Colaborar con el Presidente de AHOTEC en toda actividad que requiera su concurso y cumplir con las disposiciones que le imparta;
b)
Elaborar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo Nacional y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, previa aprobación del órgano correspondiente;
c)
Llevar y custodiar los expedientes de cada reunión de la Asamblea General y del Consejo Nacional, los que contendrán las convocatorias, las actas y el registro de asistentes suscrito por cada participante;
d)
Certificar, previa autorización del Presidente de AHOTEC, todo documento de AHOTEC;
e)
Participar en las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Nacional en calidad de Secretario de las mismas. En caso de falta de Secretario Ejecutivo, la Asamblea General o el Consejo Nacional, para sus respectivas reuniones, nombrará un secretario ad-hoc.
f)
Dirigir, controlar y organizar las labores de las unidades administrativas y técnicas de AHOTEC, bajo las directrices del Presidente y de acuerdo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, e informar sobre dichas gestiones;
g)
Prestar la colaboración necesaria a los Comisarios para que puedan cumplir con sus funciones;
h)
Presentar anualmente su informe de labores a consideración del Presidente de AHOTEC y presentar los informes que le sean requeridos en cualquier tiempo;
l)
Contestar y suscribir la correspondencia de AHOTEC, de acuerdo a la delegación que el Presidente de AHOTEC hubiere hecho en su persona;
f)
Supervisar las actividades contables y financieras de AHOTEC y cuidar porque los bienes y recursos sean utilizados para el cumplimiento de los fines institucionales, e informar sobre esto; y,
g)
Ejecutar todos los actos para los cuales estuviere facultado por el Estatuto, los Reglamentos Internos, las resoluciones del Consejo Nacional y por su respectivo Contrato de Trabajo.
 
 
Download: Estatuto.pdf
 
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